CTS: Todo lo que debes saber y datos a tener en cuenta

1/6 de su remuneración computable por cada mes laborado percibirá el trabajador que no haya completado el semestre.

Apr 25, 2022

✓ EL CASO DE LOS MAESTROS

– Hasta este mes, los docentes recibían solo el 14% de su Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por concepto de CTS, hasta por un máximo de 30 años de servicios. Así lo establecía el artículo 63 de la ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

– La ley 31451 promulgada en abril modifica el artículo 63 de la ley 29944, al señalar que el profesor recibirá una CTS ya no del 14% de su RIM, sino del 100% “por año o fracción mayor a 6 meses de servicios oficiales”.

– El pago se realizará al momento del cese y de manera escalonada. Sin embargo, el artículo 64 aún señala que las asignaciones, incentivos y subsidios establecidos “no forman base de cálculo para la Compensación por Tiempo de Servicios”.

✓ ¿POR QUE NO RETIRAR TU CTS?

– Si no tienes una necesidad urgente, no lo hagas. Recuerda que la CTS fue diseñada para asegurarte tranquilidad financiera mientras te reinsertas laboralmente, luego de haber perdido tu empleo.

– Si lo que buscas es obtener un mayor interés para tu dinero, no te conviene hacerlo. Las entidades financieras suelen ofrecer su mejor tasa para las cuentas CTS.

 

Empresa Editora El Comercio
Copyright© gestion.pe – Grupo El Comercio
Todos los derechos reservados