¿Tienes dudas sobre la entrega de tu CTS?

Te presentamos preguntas clave que te aclararán el panorama. Por ejemplo, ¿qué pasa si tu empleador no abona el monto correspondiente en los plazos establecidos? o ¿si el titular fallece?.

Apr 25, 2022

Por Maritza Noriega 

1. ¿CUÁNTO ME TOCA DE CTS?

El pago de la CTS corresponde a un sueldo anual del trabajador dividido en dos entregas, que se realizan en los meses de mayo y noviembre. Según la ley, “los primeros cuatro años, el trabajador no puede hacer uso de ese depósito. Es un fondo intangible que no se podía tocar hasta que se liquide al trabajador. Y son cuatro sueldos porque los estudios demuestran que el promedio de recolocación de un trabajador es de cuatro meses”, expresa Margarita Calle, docente de Economía de la Universidad Continental.

Asimismo, Maria Antonieta Chamochumbi, gerente de Productos de Inversión del BCP, puntualiza que “en caso de seguir trabajando, se podrá disponer del 100% del excedente del saldo menos cuatro remuneraciones brutas”.

2. ¿EN QUÉ EMPRESAS PUEDO DEPOSITARLA?
Tal como indica la web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en “las empresas bancarias, las financieras, las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, las cajas rurales de ahorro y crédito, y las cajas municipales de ahorro y crédito”.

3. ¿EN QUÉ MONEDA ME CONVIENE ABRIR MI CUENTA CTS?
La recomendación de Scotiabank es abrirla en la misma moneda que recibes tu sueldo. En caso de que quieras cambiarla, puedes solicitar el servicio en cualquier agencia.

4. ¿PUEDO COMPUTAR LAS HORAS EXTRAS?
Sí, las horas extras son computables, “siempre y cuando cumplan con el criterio de regularidad; es decir, si como mínimo se ha percibido dicho concepto hasta en tres meses en el periodo que se toma para calcular la CTS”, detalla Sebastián Ausin, country manager de Buk Perú.

“Para el cálculo de la CTS debe considerar la remuneración computable que equivale al pago básico por servicios que comprende: sueldos sin descuentos, monto de asignación familiar (si es el caso), gratificación, horas extras consideradas y comisiones”, sostiene Maria Antonieta Chamochumbi.

5. ¿QUÉ PASA SI EL EMPLEADOR NO PAGA MI CTS?
El empleador que no paga la totalidad de la CTS o no lo hace en los plazos establecidos “comete una infracción calificada como grave en materia de relaciones laborales y podrá recibir una sanción pecuniaria contemplada en el DS 008-2020-TR”, afirma la docente de la Universidad Continental.

6. ¿A QUIÉN SE LE PAGARÍA MI CTS EN CASO DE MI FALLECIMIENTO?

Primero, “el empleador debe abonar lo correspondiente al monto pendiente de la CTS en la cuenta que tenía designada para dicho depósito hasta 48 horas después del fallecimiento”, indica Andrés Samuel Pereyra Osores, cofundador y gerente general de Simplificalaw S.A.C.

Explica que, luego, el o la cónyuge bajo régimen de sociedad de gananciales o conviviente que cumpla los requisitos de unión de hecho (artículo 326 del Código Civil) puede retirar el 50% del monto de la CTS depositada en el banco de manera inmediata. Para que esto sea posible debe acreditar el vínculo matrimonial o unión de hecho y la constancia de cese del trabajador por fallecimiento. El 50% restante se otorga a los herederos luego de la apertura de la sucesión. En caso el trabajador sea soltero, el 100% será otorgado con la apertura de la sucesión.

7. ¿QUÉ TRABAJADORES NO RECIBEN LA CTS?
Dentro de los trabajadores que no acceden a la CTS están los de modalidad part time que laboran menos de cuatro horas diarias en promedio; los trabajadores nuevos de microempresas y los del régimen CAS. A aquellos con remuneración integral anual se les abona mensualmente. Por otra parte, a los trabajadores del régimen agrario se les deposita como parte de su remuneración diaria.

8. ¿SE PUEDE EMBARGAR LA CTS?

Como expresa Pereyra, la CTS es embargable únicamente en caso de deudas por juicio por alimentos y hasta el 50% del monto. Esto es aplicable una vez cesado el vínculo laboral. Diferente es la retención de la CTS, la cual procede cuando el ex trabajador ha sido cesado por la comisión de falta grave en perjuicio del empleador.

 

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